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Familia y Sucesiones

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 18 de marzo de 2014. Recurso C-167/12

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/757991
Gestión Documental
 Denegación de permiso retribuido de maternidad: no es de aplicación el art. 8 de la Directiva 92/85/CEE a trabajadora en calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo por convenio de gestación por sustitución: no discriminación por sexo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, 2, letra c), 8, apartado 1, y 11, apartado 2, letra b), de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1), y de los artículos 2, apartados 1, letras a) y b), y 2, letra c), y 14 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23).
2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. D., madre subrogante que tuvo un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, y su empleador, fundación dependiente del National Health Service (Servicio nacional de salud), acerca de la denegación de un permiso retribuido a raíz del nacimiento de ese niño.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
La Directiva 92/85
3 Los considerandos 1, 8, 9, 14 y 17 de la Directiva 92/85 están así redactados:
«considerando que el
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