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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 181/2014, de 3 de abril. Recurso 1719/2012

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/758779
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 La Sala valora las críticas contra el rigor de la medida de uso de la vivienda familiar del art. 96 CC, pero el interés del menor no pasa necesariamente por la liberalización de su uso
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 El art. 96 CC no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, pues el interés protegido no es la propiedad de los bienes sino los derechos del menor
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 Reiteración de doctrina jurisprudencial: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Ana Isabel Escudero Esteban, en nombre y representación de don Rogelio , interpuso demanda de juicio divorcio, contra doña Noemi y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la presente demanda se declare disuelto por divorcio el matrimonio que formula mi representada doña Noemi , acordando como efectos o medidas derivas del procedimiento de divorcio, las que hemos recogido en el fundamento jurídico V de esta demandada, y ello con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con imposición de costas a la demandada en el supuesto que anteriormente hechos dicho.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- La procuradora doña Eva Foronda Rodríguez, en nombre y representación de doña Noemi , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare el divorcio de mi representada y de don Rogelio , acordándose como medias o efectos del mismo los recogidos en el fundamento de derecho V de la presente contestación, con imposición de costas al actor.
3.- Previos los trá
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