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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 297/2014, de 2 de junio. Recurso 3291/2012

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/765532
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 La limitación de la atribución del uso de la vivienda habiendo hijos menores hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta 5 años se opone al contenido del art. 96 CC, que no permite establecer ninguna mientras los hijos sean menores
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 Reposición de la sentencia a Primera Instancia, en la que se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y a la esposa sin limitación temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Ana Teresa Cuesta de Diego, en nombre y representación de doña Filomena interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Apolonio y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
1.- Decretar el divorcio del matrimonio formado por mi mandante y D. Apolonio , con disolución de la sociedad legal de gananciales.
2.- Establecer la patria potestad de los hijos menores del matrimonio, Carmelo y Cesareo , de modo compartido a ambos progenitores, atribuyendo la guarda y custodia de los menores a su madre Da. Filomena , y estableciendo el siguiente régimen de a favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde las 19:00 h del viernes hasta las 20:30 del domingo.
- Mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad, atendiendo al calendario escolar de los menores. La elección la tomará los años impares la madre, y los pares el padre, en caso de existir discrepancia entre ellos y siempre comunicándolo con la suficiente antelación.
-Un mes durante el período de vacaciones de verano, correspondiente a los meses de julio y agosto, dividido en dos periodos de 15 días no consecutivos. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares, también preavisado con suficiente antelación.
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