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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 320/2014, de 16 de junio. Recurso 594/2012

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/767501
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 La atribución del uso de la vivienda familiar debe hacerse en interés del menor, lo que no sucede con la situación actual en la que el progenitor custodio reside en la vivienda de su pareja mientras el matrimonio dispone de una vivienda
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 Casación de la sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar a la progenitora no custodia para atribuírsela al padre custodio. Reiteración de la doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria Carolina Sanz Martín, en nombre y representación de don Lorenzo , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas, contra doña Coral y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Torcuato , a su padre, don Lorenzo , permaneciendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.
2. La concesión a la madre del régimen de visitas establecido en la sentencia de instancia a favor del padre.
3. En concepto de pensión alimenticia doña Coral satisfará la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€ al mes), en doce mensualidades iguales, pagaderas por adelantado antes del dia 5 de cada més.
Asimismo satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan y la mitad del importe del crédito hipotecario que grava la vivienda.
4. La anterior pensión será actualizada anualmente, a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha de la sentencia y en cuantía proporcional a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo (General Nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica.
5. La vivienda conyugal quedará para uso y disfrute del menor y
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