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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 660/2014, de 28 de noviembre. Recurso 1657/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/788118
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 La interpretación de la sentencia recurrida se opone a lo que establece el art. 96.1 CC y se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra de la doctrina de esta Sala sobre la limitación en la atribución del uso de la vivienda
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 Casación de la sentencia de la Audiencia y reposición de la sentencia de 1ª Instancia, en la que se atribuye el uso del domicilio familiar a hija y a su madre sin la limitación temporal. Reiteración de la doctrina jurisprudencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Emilia Camino Garrachón, en nombre y representación de don Jose Manuel , interpuso demanda de juicio sobre guardia y custodia alimentos y demás medidas, contra doña Dulce y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, termino suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda se acuerde la guarda y custodia de la menor y se concedan y aprueben las siguientes medidas y/o efectos de la misma:
1-Adjudicación de la Guarda y Custodia de la menor Angustia , al padre D Jose Manuel manteniendo la patria potestad compartida.
2.-Como régimen de visitas, a favor de la madre (como progenitora no custodia), que se relacionará con su hija menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,00 del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.
Y de manera subsidiaria, se interesa una Guarda y Custodía compartida, conforme preceptúa el artículo 92. Apartado 8 del Código Civil , de tal manera, que desde el primer día del mes hasta el último de cada mes, la menor este bajo la custodia y atención de uno de los progenitores, en el domicilio familiar, empezando por el padre y el siguiente con la madre y al progenitor al que no le corresponda la custodia y cuidado durante ese mes, se relacionará con su hija menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,0
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