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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 668/2014, de 30 de octubre. Recurso 864/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/795311
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 Estaba bien fundamentada la medida cautelar de suspender y no privar la patria potestad ante la existencia de actuaciones penales por denuncia de abusos sexuales del padre a las menores, que después han sido sobreseídas
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 Se mantienen las visitas tuteladas en el PEF de Granada, pues no consta que sean desestabilizadoras para los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Raquel contra D. Aquilino , debiéndose establecer las siguientes medidas respecto de las partes y el hijo común de ambas:
a) Que se atribuya la patria potestad de los menores Fernando y Clemencia a ambos progenitores
b) Que se suspenda la patria potestad de D. Aquilino respecto de las hijas Natalia y Alejandra , hasta que se resuelva el proceso penal existente, en caso de sobreseimiento o sentencia absolutoria firme deberá levantarse la suspensión.
c) Que se atribuya la guardia y custodia de los menores a DÑA. Raquel .
d) Que se establezca como régimen de visitas a favor de D. Aquilino el siguiente:
- Respecto de las hijas Natalia y Alejandra , dada la edad de las mismas y la existencia del proceso penal por abusos sexuales no procede establecer ningún tipo de régimen de visitas.
- Respecto a los hijos Fernando y Clemencia se establece el siguiente régimen de visitas:
a) Un sábado al mes durante dos horas en el PEF de Granada bajo supervisión de los profesionales del cenrtro.
e) Que se establezca como pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad de 150 euros para cada uno de ellos (600 euos), que debe
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