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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 282/2015, de 18 de mayo. Recurso 2302/2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/811311
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 El interés prevalente del menor no pasa necesariamente por la liberación de la medida de uso de la vivienda, pues se trata de un argumento simplemente especulativo que tendrá su razón de ser en algunos casos, pero no en todos
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 No concurren excepciones que permitan no aplicar la regla taxativa del art. 96 CC: la vivienda tiene carácter familiar y no existe ninguna otra, salvo la que resulte de una hipotética venta de la actual y compra de una nueva
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 Atribución del uso de la vivienda familiar al hijo y a su madre custodia sin limitación temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de 3 años, como estableció la Audiencia
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 Reiteración de doctrina jurisprudencial: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Sonia Blanco Pérez, en nombre y representación de don Germán , interpuso demanda de juicio de divorcio, contra doña Eugenia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
1. Se declare el divorcio de los cónyuges.
2. Se acuerde la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.
3. Patria Potestad: la compartirán ambos progenitores. Ambos progenitores participarán en su formación integral de su hijo menor.
Para asuntos importantes como elección de Centro escolar, de carrera u oficio, intervenciones quirúrgicas no urgentes, salidas al extranjero y otras semejantes o transcendentes, los progenitores decidirán de común acuerdo sometiéndolo en caso de discrepancia a la decisión judicial.
4. Custodia: Se confia a la madre la custodia del hijo menor.
5. Régimen de visitas. Que se conceda al padre el derecho de visitas que sea oportuno y que fije en interés de los hijos por el Juzgador. El régimen propuesto por esta parte es el siguiente:
1°.- CON CARÁCTER ORDINARIO, el menor permanecerán en compañía del padre los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 21:00 horas que serán entregadas en el domicilio materno. C
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