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Familia y Sucesiones

AP Lugo, Sec. 1.ª, 233/2015, de 9 de junio. Recurso 268/2015

Ponente: JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
SP/SENT/818599
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 Dado que la sentencia de condena al padre por el asesinato de la madre no impone la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, se le priva de ella por incumplir sus deberes y se atribuye la custodia de los menores a los abuelos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 10 de Abril de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mourelo Caldas en nombre y representación de Maite y Faustino y en tal sentido: 1º.- Declarar la privación de la patria potestad de Artemio sobre los menores Ángela y Raúl . 2º.- Atribuir la guarda y custodia definitiva de los menores a los demandantes. Las costas son impuesta a la parte demandada"., que ha sido recurrido por la parte Artemio .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de Junio de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- El artículo 154 del Código Civil establece que los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres y comprende deberes y facultades que se concretan en velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes y el artículo 170 del mismo texto legal señala que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. El hoy apelante según resulta de la prueba practicada y obrante en autos fue condenado en el año 2.013 como autor de un delito de asesinato en la persona de su esposa y madre de los menores cometido en el mes de Agosto del año 2.010 a la pena de 18 años de prisión y como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar a la pena de dos años de prisión, como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a la pena de diez meses de prisión y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de diez meses de prisión. Frente a lo que señala el recurrente que sostiene que no se dan en el caso presente la privación por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial lo que no sucedió si bien en el fundamento quinto de la sentencia condenatoria se aclara que no se impone la inhabilitación espec
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