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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 491/2015, de 2 de diciembre. Recurso 680/2015

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/839611
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 Privación de la potestad parental: además de la orden de alejamiento del padre respecto de la madre, padece una enfermedad psíquica con episodios de agresividad y su despreocupación por sus hijos ha sido total tanto afectivo como económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015 , es la siguiente: " FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por en representación de D.ª María Purificación y DECLARO la privación de la patria potestad de D. Fausto sobre sus hijos menores de edad Ramón y Juan Luis , atribuyéndose la titularidad exclusiva de esta patria potestad sobre los dos menores a la madre D.ª María Purificación .
No se efectúa expresa condena en costas . [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Fausto interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 27 de noviembre de 2015 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte demandada apela contra la sentencia de primera instancia y solicita su revocación y que se deje la potestad parental compartida. Alega que se le ha causado indefinición porque ha estado sin abogado; que si no ha visto a los hijos es porque tiene una orden de alejamiento que concluye en diciembre de 2015; que no ha pagado pensión porque carece de medios económicos y no percibe ninguna prestación; que el trastorno psíquico que padece lo tiene controlado, y que si no reclamo visitas es porque tenia la orden de alejamiento.
Tanto el ministerio fiscal como la parte apelada se opusieron al recurso y solicitaron la íntegra confirmación de la resolución de primera instancia.
SEGUNDO .- No es esta la primera ocasión en que esta Sala ha de pronunciarse al respecto de la solicitud de privación de la patria potestad a uno de los progenitores, siendo que cuando lo hemos hecho ya hemos indicado que aquella solución tiene como fin ultimo el de la protección de los menores y el superior interés de estos mas que constituir un castigo para el progenitor, y en aquella decisión hay que conjugar tanto ese interés como la conducta del progenitor y sus posibles consecuencias.
Así decíamos en nuestra sentencia de 5 de febrero del año en curso que " És pla que la dada fonamental a l'hora de determinar si correspon privar de la potestat als pares sobre els seus fills, o a algun d'ells, és la situació en què
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