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Familia y Sucesiones

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 428/2015, de 17 de septiembre. Recurso 445/2014

Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
SP/SENT/839818
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 Privación de la patria potestad en interés del menor: el padre ni vela por él, ni lo tiene en su compañía, ni lo alimenta, y no se admite como alegación su ingreso en prisión que se debe la condena por tentativa de homicidio de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 26 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimar ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña María Montserrat Padrón García , en nombre y representación de Doña Milagros ,
frente a Don Jesús Ángel , sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha denegado la privación de la potestad del padre respecto de su hijo Pelayo , nacido el día NUM000 de 2000, y afecto de una minusvalía del 44 por 100l. Se sostiene en la demanda que en fecha 15 de abril de 2011, la parte demandada fue condenada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5ª, declarada firme por auto de fecha 15 de marzo de 2012, como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa respecto de la parte demandante, dos delitos de lesiones con la utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica, y como autor de un delito de violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar respecto de la parte demandante. La sentencia deniega la privación de la patria potestad por entender, básicamente, que no existen elementos suficientes para justificar una medida tan drástica como es la privación de la patria potestad, no acreditándose incumplimiento grave y reiterado de los deberes propios de la Patria Potestad.
La representación procesal de Dª Milagros interpone recurso de apelación contra la resolución referida, alegando error en la valoración de la actividad probatoria llevada a cabo por la Juez de instancia, al entender que la solicitud deducida se fundamenta, no sólo en la sentencia dictada en el correspondient
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