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Familia y Sucesiones

AP Burgos, Sec. 2.ª, 49/2016, de 18 de febrero. Recurso 309/2015

Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
SP/SENT/848100
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 Se considera probado el incumplimiento grave por el padre de sus deberes afectivos y materiales con los hijos, además de haber sido condenado por violencia familiar a uno de ellos, por lo que se confirma la privación de patria potestad
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 No es apropiado suspender la pensión de alimentos, cuando el padre se ha marchado del país siendo consciente de desatender a sus hijos, sino que, al no conocerse sus ingresos, es más adecuado fijarlo en 75 euros mensuales por hijo, como mínimo vital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, en nombre y representación de DOÑA Rosa , contra DON Dimas representado por el Procurador DON ENRIQUE SEDA NO RONDA, DECLARO la disolución del vínculo conyugal por divorcio de los referidos cónyuges con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial se acuerda lo siguiente: A). - Se atribuye la guarda y custodia de la hijos menores Agustina Y Isaac a su madre DOÑA Rosa ejerciéndose la patria potestad por ésta. B) Se priva a Dimas de la patria potestad de referidos hijos. C) Establecer la obligación de alimentos del padre con respecto a las dos hijos, que deberá satisfacer mensualmente el importe de 130 euros por cada una de ellos, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe, debiendo actualizarse su cuantía, conforme con las variaciones que experimente el IPC u otro índice oficialmente aprobado. Así mismo, deberá ingresar en la citada cuenta, el 50% de los gastos extraordinarios. No procede hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Dimas se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las pre
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