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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 276/2016, de 25 de abril. Recurso 1980/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/851304
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 La sentencia se funda en las pruebas testificales y en la exploración del menor, que entiende son más relevantes, frente a la de los informes periciales, uno a instancia de padre y el otro con referencias sociológicas y no psicológicas
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 La custodia compartida no es en este caso el sistema más adecuado: el padre no podía atender debidamente al menor, tensa situación de la pareja, con una condena por injurias, escasa espontaneidad del menor en la exploración, mediatizado por el padre
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 Las pruebas periciales no reúnen suficientes garantías: uno no tiene análisis psicológico y la otra no entrevistó a la madre, por lo que el psicólogo tuvo una visión parcial de la situación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Valentín , y en su nombre y representación la procuradora Dña. Pilar López Cozar Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Robustiano Martínez Casares, interpuso demanda de juicio de familia para modificación de medidas contra Dña. Laura y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la cual se declare la modificación de las siguientes medidas:
1.- Se otorgue y atribuya la guardia y custodia del hijo menor de edad al padre y a la madre de forma compartida por períodos semanales con cada progenitor y en su residencia habitual. En cuanto a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano se mantienen como están.
2.- Cada progenitor, asumirá los gastos inherentes a la manutención del menor durante el tiempo que le corresponda ejercer la guardia y custodia, sin perjuicio de que los extraordinarios, sigan asumiéndose por mitad por ambos progenitores.
Por ser de justicia que pido».
2.- El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicitando:
«Se nos tenga por parte en este procedimiento y por contestada a la demanda formulada por la parte actora en el mismo».
3.- Dña. Laura , representada por el procurador D. Antonio Ga
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