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Familia y Sucesiones

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 175/2015, de 27 de mayo. Recurso 46/2015

Ponente: MARIA JOSE PEREZ PENA
SP/SENT/856054
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 Al estar en trámite un proceso penal contra el padre por coacciones contra la madre podría existir la prohibición del art. 97.2 CC para conceder la custodia compartida, pero el JVM no impidió las visitas sólo fijó el PEF para las entregas
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 Aunque el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, ello no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida, pues no consta que sea una influencia negativa para el menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia núm. 3 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de doña Elena , contra don Alexis , con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 8 de septiembre de 2007 en la Iglesia de Santa María de Oza (A Coruña); con las siguientes medidas:
1º.- El menor Hipolito quedará bajo la guardia y custodia de ambos progenitores, con carácter semanal, desde la salida del Centro Escolar el viernes hasta el viernes siguiente; compartiendo la patria potestad sobre el mismo ambos progenitores. El menor será recogido por el progenitor a la salida del Centro Escolar, una vez finalizadas las actividades, lectivas o no, que tengan lugar en dicho Centro.
2º.- No ha lugar a la fijación de régimen de visitas a favor del progenitor que no ostente la custodia del menor durante la semana.
3º.- Dado el sistema de custodia compartida que se establece, cada progenitor abonará los gastos del menor que se produzcan durante el periodo que asuma su custodia. Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por mitad.
4º.- No ha lugar a la atribución del uso de la vi
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