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Familia y Sucesiones

AP Vizcaya, Sec. 6.ª, 90092/2016, de 14 de marzo. Recurso 32/2016

Ponente: ANGEL GIL HERNANDEZ
SP/SENT/857219
Gestión Documental
 La comisión del delito se produjo en presencia de un menor, por lo que la imposición de la pena en su mitad superior queda justificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Jdo de lo Penal nº 1 UPAD Penal de Barakaldo dictó con fecha 30/12/15 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que Sergio y Herminia mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nació un niño llamado Julen. Dicha relación terminó en el año 2006.
El día catorce de diciembre de 2012, Sergio y Herminia se encontraban en Madrid, dado que su hijo estaba ingresado en la habitación 718 del hospital La Paz de dicha localidad. Ese día, sobre las 17.00 horas, comenzó, en la referida habitación, una discusión entre Sergio y Herminia . En el trascurso de esta, Sergio empujó a Herminia . Como consecuencia del empujón, esta cayó sobre la cama. Seguidamente, Sergio colocó su puño sobre el ojo izquierdo de Herminia y ejerció una fuerte presión sobre él. Comoquiera que el niño comenzó a llorar, la madre lo cogió y se lo llevó con ella a la sala de juegos del hospital.
Una vez en la sala de juegos, Herminia aprovechó para llamar por teléfono a su madre y contarle lo que acababa de acaecer. En ese momento, apareció Sergio , quien le preguntó a su expareja a ver con quién hablaba. A continuación, le arrebató el teléfono y, asumiendo la posibilidad de que este se rompiera, lo tiró contra el suelo. Como consecuencia del golpe, se rompió la pantalla del móvil.
Esa misma tarde, Sergio sacó 600 euros en un cajero
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