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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 433/2016, de 27 de junio. Recurso 3698/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/861522
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 Cuando la valoración jurídica de la sentencia recurrida pueda contradecir la doctrina de la Sala, sin que sea preciso alterar el factum, cabe admitir el recurso de casación para su oportuna revisión
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 Ante la jurisprudencia de la Sala sobre la custodia compartida, no es posible cuestionar la bondad objetiva del sistema
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 Del contenido del art. 92 CC no puede apreciarse que la custodia compartida sea una medida excepcional; el propio Tribunal Constitucional establece que se debe considerase normal y la amplia legislación autonómica es favorecedora del régimen
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 La cuestión a dilucidar en cada caso concreto será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia
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 La existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no desautorizan per se la custodia compartida, salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos
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 La mala relación entre los progenitores se circunscribe a las denuncias interpuestas por la madre por incumplimiento de los horarios de las visitas, por lo que su conflictividad no está en función del régimen de custodia y los padres la pueden evitar
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 El informe psicosocial recoge que el menor afirma estar bien con ambos progenitores y no detecta incapacidad en ninguno para ejercer las funciones de custodia. Se estima el recurso y se aprueba el plan presentado por el padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña María Sonsoles Pérez García, en nombre y representación de don Blas formuló demanda de juicio de modificación de medidas contra de doña Delia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que:
«Estimando íntegramente la demanda, se acuerde la modificación de las medidas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Ávila, en la sentencia de divorcio de fecha 19 de septiembre de 2011 , relativas a los siguientes extremos: Régimen de guarda y custodia y pensión de alimentos fijada en favor de la hija menor de los cónyuges, Montserrat , resolviendo el paso a un régimen de guarda y custodia compartida con obligación de mantener cada uno de los progenitores al menor mientras esté en su compañía y reparto de los gastos extraordinarios en los términos detallados en los HECHOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de esta demanda. A saber: "Guarda y custodia compartida". La hija menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, por considerar este sistema el más adecuado para el buen desarrollo, educación y equilibrio emocional de la hija, lo que se llevará a efecto de conformidad a cuanto sigue: 1. Cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sen
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