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Familia y Sucesiones

AP Murcia, Sec. 4.ª, 235/2016, de 14 de abril. Recurso 4/2016

Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
SP/SENT/869271
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 Suspensión de la patria potestad y de las visitas del padre, pues las menores han sufrido malos tratos de manera directa e indirecta y manifestaron su rechazo a verle y tener relaciones con él, aludiendo a castigos físicos y emocionales
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 Es procedente fijar el límite a la pensión compensatoria de 7 años, a computar desde la sentencia de primera instancia, pues en ese tiempo habrá superado el desequilibrio ya que tienen 43 años y ha trabajado antes del matrimonio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de octubre de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas por los Procuradores Galiano Quetglas y Urrea Pedreño, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los cónyuges Marina y Martin , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho sexto, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.
Cumpliméntese por el Secretario Judicial el 774.5 LEC, declarando la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio, si en caso de recurso no fuese impugnado este pronunciamiento, y comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Urrea Pedreño, en nombre y representación de D. Martin interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana Galiano Quetglas en nombre y representación de Dña. Marina , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte apelante, interesando la confirmación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposi
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