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Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, 515/2016, de 21 de junio. Recurso 1372/2015

Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
SP/SENT/869730
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 No procede la custodia compartida al no resultar más beneficiosa para el menor conforme a los informes psicosociales, dada la actitud de los progenitores y que el padre supedita su petición a razones de índole económica
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 Procede la reducción de la pensión alimenticia por la reincorporación de la madre al mercado laboral con ingresos propios de los que antes no disponía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 245/2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra Dª Leticia , debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes dictada por este juzgado con fecha 18 de abril de 2012 en los autos de divorcio contencioso núm. 1071-2011, en el sentido siguiente:
1°.- Con efectos económicos de la fecha de esta sentencia, la pensión alimenticia que el actor viene obligado a abonará a la demandada por el hijo común Claudio queda reducida a la suma mensual de trescientos veinticinco euros -325 E/mes- .
Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
2°.-La patria potestad sobre el hijo menor común será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la a
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