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Familia y Sucesiones

AP Lugo, Sec. 1.ª, 296/2016, de 6 de julio. Recurso 358/2016

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/SENT/870871
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 La aplicación del artículo 776.3 LEC no es una consecuencia automática de los incumplimientos del progenitor custodio, pues está subordinada al superior interés del menor, debiendo ponderarse el resto de circunstancias
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 El incumplimiento de la sentencia por la madre no supone un cambio automático en la custodia: no hay prueba de otras circunstancias como la vinculación afectiva padre e hijo, la concreción de su proyecto o informe Psicosocial que valore la situación
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 El padre apoya su pretensión sobre el cambio del sistema de guarda sólo en la conducta obstruccionista de la madre sin indicar la conveniencia de ese cambio ni que la medida sea la que exige el interés de su hijo
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 Los progenitores deben apartar al hijo común del conflicto de pareja y procurar el acercamiento al otro progenitor sobre la base de un respeto recíproco y se les hace un llamamiento para que se sometan voluntariamente a mediación familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2016 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358/2016 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Luciano contra la demandada Inmaculada declarando no haber lugar a la modificación de las medidas contenidas en la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2009 en el seno del procedimiento con número de autos 357/2009.== Y TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de julio de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Recurre en apelación Don Luciano la sentencia de instancia que desestima su pretensión tendente a conseguir una modificación en el régimen de guarda y custodia respecto del hijo común, alegando reiterados incumplimientos por parte de la progenitora del régimen de visitas establecido en la sentencia de 30 de octubre de 2009 .
Sostiene en el recurso que se ha valorado de forma errónea la prueba, tanto la practicada en el acto de la vista como la documental obrante en las actuaciones, al no ser un hecho controvertido que por parte de la demandada se viene incumpliendo, prácticamente desde el primer momento, el régimen de visitas fijado, agravándose la situación con el paso del tiempo, constando acreditado documentalmente que la progenitora hace caso omiso de las resoluciones y requerimientos judiciales, habiéndose obviado en la sentencia no solo la legislación que resulta de aplicación sino también el correcto análisis de la prueba. Considera que concurren motivos suficientes para proceder a la modificación interesada, puesto no estamos en presencia de un procedimiento de modificación de medidas por un cambio sustancial de circunstancias, sino ante una modificación motivada por el incumplimiento absoluto de la sentencia por parte del progenitor custodio, de modo que ninguna otra solución más que la modificación pretendida p
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