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Familia y Sucesiones

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 408/2016, de 29 de junio. Recurso 235/2016

Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
SP/SENT/870999
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 Se acuerda la guarda compartida porque el informe pericial indica que el padre es capaz de hacerse cargo, el deseo de la menor no puede prevalecer y las distancias entre los domicilios no son tan relevantes
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 En cuanto a los gastos de la menor cada progenitor ingresará 200€ en una cuenta conjunta, los extraordinarios serán a mitades y asumirán los propios cuando la menor esté en su compañía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 15 de enero de 2016 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por DON Ovidio contra DOÑA Lorenza , debo declarar y declaro procedente modificar las medidas convenidas por las partes y aprobadas por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el doce de mayo de 2008 , únicamente en lo relativo al régimen de visitas semanal a favor del progenitor no custodio, de modo que los fines de semana alternos en que a la menor le corresponde estar con su padre , se amplían desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes en que se le reintegrará al mismo y en cuanto a los miércoles , la visita tendrá lugar desde las siete treinta hasta el jueves en que se reintegrará a la menor la centro escolar.
Y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas."
SEGUNDO. -Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 235/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO. -Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tri
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