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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 475/2016, de 21 de junio. Recurso 1122/2014

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/871161
Gestión Documental
 Los informes periciales aconsejan el cambio de custodia porque la madre no puede hacerse cargo de los hijos por su inestabilidad emocional, que terminó provocando una agresión a uno de los dos niños
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 Se atribuye la vivienda al padre quien ahora cuidará de los hijos y además la vivienda pertenece a la familia de él y mientras que la esposa percibe ingresos él está desempleado
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 Se fija la pensión en 180€/m por hijo, teniendo en cuenta lo anteriormente pactado entre las partes, los gastos de los menores y que la esposa tiene que buscarse una nueva vivienda con su pareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimo parcialmente la demanda presentada por Don. Alexis , representado por la Procuradora de Tribunales Doña Cathy Roncero Vivero, contra Doña. Azucena , representada por la Procuradora de Tribunales Doña Ester García Clavel y, en consecuencia, acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 20 de noviembre de 2006 (autos 351/06), parcialmente modificada por Sentencia de 16 de diciembre de 2009, acordando las siguientes medidas:
1.Los hijos menores, Eufrasia y Cosme , permanecerán bajo la guarda y custodia de su padre, ostentando ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad.
2.La madre, Sra. Azucena , tendrá derecho de visitas: en relación a su hija Eufrasia los sábados alternos desde las 10.00 horas hasta las 19.30 horas. En relación a su hijo Cosme los fines de semana alternos con pernocta desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 19.30 horas. Los fines de semana que Cosme esté en compañía de su madre coincidan con el sábado que lo está Eufrasia .
El presente régimen de visitas se mantendrá durante todo el año, sin que la madre tenga derecho de visitar a sus hijos en períodos de vacaciones, si bien debe suspenderse, únicamente, en el período de vacaciones de verano (no en Navidad ni en Semana Santa) del padre. Dicho período de vacaciones de verano
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