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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 354/2016, de 26 de julio. Recurso 712/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/872763
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 Se establece la guarda compartida porque el padre está capacitado conforme a los informes y los problemas de los padres se deben a incumplimientos de horarios que serán más manejables con la compartida
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 No se acuerda un régimen progresivo, sino que las menores directamente irán a dormir una semana a casa del padre
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 Es correcta la pensión establecida por la que el padre abona una cantidad proporcional y cada uno asume los gastos de las menores cuando las tiene en su compañía
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 No procede fijar compensación a favor de la madre porque la relación solo duró 3 años y no se produjo un enriquecimiento del padre durante ese tiempo
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 No procede hacer pronunciamiento sobre le derecho de uso del coche
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 El derecho de uso de la vivienda implica el derecho de uso del aparcamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia apelada en su fallo declara la ruptura de pareja y acuerda las medidas relativas a las hijas menores.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de las medidas acordadas respecto a las hijas, la fijación de una compensación y el uso del vehículo.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en lo concerniente a la custodia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado suspendiéndose el trámite de dictar sentencia a causa de la presentación de escrito y documentos por la parte apelante, de lo que se dió traslado al apelado que aportó también nuevos documentos.
No habiendo añadido nada relevante en dichos escritos y documentación se pasó a resolver con el resultado que, por unanimidad, se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia de las hijas menores, que la sentencia concede al padre y a la madre de forma compartida a partir de los tres años de la menor.
La madre cuestiona que este sistema de custodia sea adecuado, porque no hay buena comunicación entre los padres tratando de manifestar una conflictividad que impide el correcto desarrollo de este régimen por el enfrentamiento entre los padres, así como la falta de aptitud del padre despreocupado de las niñas ya que no cumple puntualmente con las visitas. Alega que durante la primera época de la vida de la menor ha estado con su madre ya que la convivencia de pareja fue corta se rompió antes de su nacimiento, siendo también escasa respecto a la mayor de las hermanas, por lo que los datos que recoge el art. 233-11 C.c .c. para la custodia llevan a otorgársela a la madre.
El Ministerio Fiscal reproduce la petición deducida en la Vista respecto al régimen de custodia y visitas de dos días por semana con pernocta.
En la regulación del régimen de custodia del hijo común en caso de ruptura de pareja, el art. 234-7 C.c .c. se remite al art. 233-10 C.c .c. para determinar la manera de ejercerla. Este precepto exige atenerse al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el art. 233.8-1 que dispone el carácter compartido de estas responsabilidades que se deben ejercer los padres conjuntamente en la med
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