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Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, 636/2016, de 13 de septiembre. Recurso 1439/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
SP/SENT/876108
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 Se suspende al padre en apelación en el ejercicio de la patria potestad pues no consta relación con la menor, sino episodios de malos tratos a la madre, se garantiza así que las necesidades de la hija estén cubiertas por la progenitora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Dña. Virtudes , debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas
1ª Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida de la relación paramatrimonial, Evangelina , nacida en DIRECCION000 el día NUM000 de 2012, a su madre, Dña. Virtudes , siendo compartida entre ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
2ª Hasta que la menor cumpla los cinco años de edad, el padre tendrá derecho a comunicar con su hija y tenerle en su compañía los martes y jueves en horario de 16:00 a 20:00 horas, debiendo realizarse las entregas y recogidas a través de tercera persona y, en su defecto, en el Punto de Encuentro que fijen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. A partir de que la menor cumpla los cinco años, podrá ampliarse dicho régimen de visitas previa valoración de profesionales.
3ª En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre, abonará la cantidad de 150 euros mensuales, pagade
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