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Familia y Sucesiones

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 274/2016, de 20 de junio. Recurso 333/2016

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/877677
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 La justificación que motiva la decisión de fijar el régimen custodia a favor de la madre motiva a su la vez la desestimación de la reconvención, por lo que no existe la incongruencia omisiva alegada respecto a la reconvención
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 Correcta atribución de la custodia a la madre y suspensión de las visitas y la patria potestad al padre condenado penalmente por actos graves de violencia en presencia del hijo, con prohibición de acercamiento a él, aunque la sentencia no fuera firme
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 Es ponderada la alimenticia de 350€ para el menor de 8 años, aunque el padre recibe pensión de jubilación se aprecian signos externos de riqueza que demuestran que su capacidad es notablemente superior y la madre sólo dispone de la prestación de 426€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 408/2013, con fecha 4 de Diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada por Dª. Carmen con Procurador Sra. María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo con letrada Sra. María José Bermejo Sánchez contra D. Andrés con procurador Sr. Carlos Murillo Jiménez con letrado Sr. Javier Alonso Martínez.
Se desestima la demanda reconvencional presentada por D. Andrés con procurador Sr. Carlos Murillo Jiménez con letrado Sr. Javier Alonso Martínez contra Dª. Carmen con Procurador Sra. María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo con letrada Sra. María José Bermejo Sánchez .
Acordando las siguientes medidas :
- La guarda y custodia del hijo en común se atribuye a la madre. Se suspende el ejercicio de la patria potestad por el padre en relación al hijo menor y también se suspende el régimen de visitas del padre en relación al hijo .
- La pensión de alimentos a abonar por el padre será de 350 euros mensuales anticipados , a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto y será actualizable pasado el primer año de su vigencia, en relación con las variaciones porcentuales del IPC en los doce meses anteriores a áquel que se pretenda la actualiza
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