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Familia y Sucesiones

AP A Coruña, Sec. 1.ª, 601/2016, de 10 de noviembre. Recurso 916/2016

Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
SP/SENT/882260
Gestión Documental
 Queda probado el maltrato por las diferentes prueba, sin que se conculque el non bis in idem por aplicar allanamiento de morada y maltrato en domicilio de la víctima, pues el art. 153.3 CP se aplica también por ocurrir en presencia de menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 2 de mayo de 2016 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Victoriano como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos y faltas:
De un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad,
Prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de DOS AÑOS Y UN DÍA con pérdida de la vigencia de la licencia o permiso, la prohibición de acercarse a Paloma a menos de 200 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.
De una falta de malos tratos a la pena de multa de un mes a razón de tres euros día, con responsabilidad persona sustitutoria en caso de impago.
Y de un delito de allanamiento de morada a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena .
Deberá satisfacer el pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la representación procesal de Victoriano interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaci
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