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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 117/2017, de 22 de febrero. Recurso 1653/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/890543
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 La Sala ya se ha pronunciado en varias ocasiones en la pertinencia de establecer la medida de la atribución del uso de la vivienda familiar en una relación de hecho de los progenitores, pues de lo que se trata es de proteger el interés de los menores
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 Aunque se ha admitido en algunas resoluciones la concurrencia de supuestos excepcionales que pueden mitigar las consecuencias del inflexible rigor en la aplicación del art. 96.1 CC, esto no puede servir para contravenir la reiterada doctrina
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 Aunque la solución adoptada en la sentencia pueda ser una solución en el futuro, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta la norma, porque están sometidos al imperio de la ley
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 No es sostenible que como argumento de refuerzo se diga que la salida del domicilio familiar fue por iniciativa de la madre, cuando se trata de un hecho probado de violencia de género, en el que se recomienda a la víctima que lo abandone
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 Casación de la sentencia recurrida y reposición de la sentencia del Juzgado de Violencia en la que se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos y a su madre sin limitación temporal
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 Se reitera la doctrina jurisprudencial: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- La procuradora doña María Lucía Lafuente Mendicute, en nombre y representación de doña Angustia, interpuso demanda de juicio sobre guarda y custodia, contra don Samuel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«Que los menores Jose Ignacio y Consuelo , queden bajo la Guarda y Custodia de la madre y bajo la patria potestad de ambos progenitores.
»Como Régimen de Visitas paterno-filial.
»Atendiendo siempre al beneficio y necesidades de los menores, el régimen de visitas y comunicaciones paterno-filial sea lo más amplio y fluido posible, no obstante y para el supuesto de desacuerdo, D. Samuel podrá tener en su compañía a sus hijos " Jose Ignacio y Consuelo":
»a) FINES DE SEMANA ALTERNOS: desde las 18:00 horas del viernes hasta las 22:00 h del domingo, extensible a los días festivos y puentes escolares de los menores que correspondan al fin de semana que se ejerza el derecho- deber de visita paterno-filial.
»Las entregas y recepciones del menor se efectuarán en el domicilio materno.
»b) VISITAS INTERSEMANALES: El padre podrá estar en compañía de sus hijos los miércoles de cada semana en horario de 17:00 horas a 21:00 h, siempre que ello no interfiera las actividades
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