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Familia y Sucesiones

Juzgado de lo Penal Almería, n.º 1, 141/2017, de 20 de marzo. Recurso 113/2017

Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
SP/SENT/897883
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 Entre las obligaciones derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de sus hijos, por lo que quitarle el móvil con un forcejeo para que estudiara no supone delito de malos tratos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La presente causa fue incoada en virtud de atestado remitido. Practicada la correspondiente investigación judicial dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Sara ; abierto el Juicio Oral se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a este Juzgado para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en el día de hoy en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y del defensor, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formas legales.
TERCERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malos tratos, comprendido en el artículo 153.2 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor a la referida acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó la pena de 9 meses de prisión, accesorias y costas.
CUARTO: La defensa de la acusada solicito la libre absolución.
"Que Sara , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del 28 de febrero de 2017, encontrándose en el domicilio familiar, sito en DIRECCION000 nº NUM002 de El Ejido, y dado que su hijo Jesús de 15 años, no quer
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