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Familia y Sucesiones

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 191/2017, de 13 de marzo. Recurso 51/2017

Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
SP/SENT/905657
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 No se suspende la patria potestad del padre aunque exista un proceso penal pendiente por un delito de lesiones y maltrato pues no se ha alegado ningún indicio que justifique tomar una medida tan grave
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 El padre no explica su reducción de ingresos y existen indicios que acreditan su capacidad económica, así se fija la pensión alimenticia en 250€ para hijo uno de los 3 hijos, teniendo en cuenta que él se comprometió por convenio un importe mayor
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 No es de aplicación el art. 1362 CC, respecto a las cargas familiares pues el régimen del matrimonio es el de separación de bienes, y tampoco puede considerarse la hipoteca y los gastos de la vivienda como carga, art. 1438 CC
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 Puede incluirse dentro de las cargas familiares del régimen de separación los gastos de educación de los hijos comunes, así, la deuda acumulada debe ser atendida por ambos progenitores al 50 %
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 se dictó en autos de divorcio contencioso nº 262/2014 sentencia de 17 de octubre de 2016 , cuyo fallo establece:
"Que debo ESTIMAR y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Alejandra frente a D. Salvador , debiendo decretar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de dichos cónyuges , con todos los efectos legales inherentes.
Que debo ACORDAR el establecimiento , en relación a los efectos del matrimonio , de los siguientes:
- -La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida.
- -La fijación de un régimen de visitas en favor del no custodio, en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo.
- -El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del no custodio de 100€ mensuales para cada menor (con un total de 300€), que será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale el progenitor custodio y actualizable anualmente conforme al IPC de la Comunidad Autónoma, con efectos desde primero de cada año. Pensión que se verá incrementada hasta el 30% de los ingresos del padre en el momento en que tenga algún tipo de ingreso, ya sean rendimientos del trabajo, ya sea por concesión de una prestación, y sin que la citada pensión pueda ser in
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