Familia y Sucesiones
AP Baleares, Sec. 4.ª, 495/2012, de 12 de noviembre. Recurso 270/2012
Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SP/SENT/702507
La condena al pago de pensión alimenticia debe tener efectos desde la interposición de la demanda aunque no se hayan solicitado medidas provisionales, en procedimiento de reclamación de filiación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada- Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 6 de Febrero de 2012 , cuya parte dispositiva dice:
"QUE ESTIMANDO la demanda EN RECLAMACIÓN DE FILIACION PATERNA EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por la Procuradora Sra. Catalina Llull Riera en nombre y representación de Dª Olga contra D. Roque , representado por la Procuradora Dª Francisca Riera Servera DEBO DECLARAR LA FILIACION PATERNA DE D. Roque respecto del menor Ambrosio , nacido en Capdepera (Illes Balears) el día NUM000 de dos mil cuatro y, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.- La patria potestad del menor Ambrosio será compartida por ambos progenitores.
2.- Se otorgan a la madre, Dª Olga la guarda y custodia del menor Ambrosio .
3.- Se establece un régimen de visitas del padre a favor del hijo consistente en que el padre podrá estar en compañía de su hijo Ambrosio :
* Fines de semana alternos desde las 20.30 horas del viernes hasta las 20.30 del domingo.
* Quince días durante el período de vacaciones escolares de verano, coincidiendo dicho período con el período vacacional del padre. El padre deberá avisar con diez días de antelación a la madre qué período de quince días estará en compañía de su hijo Ambrosio y,
*