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Familia y Sucesiones

AP Alicante, Sec. 6.ª, 249/2013, de 20 de junio. Recurso 26/2013

Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
SP/SENT/752357
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 La causa incapacitante tiene que hallarse en el sujeto afectado, con independencia de su carácter congénito o adquirido o de su origen fisiológico o psicológico, deber afectarle directa o inmediatamente
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 Es presupuesto fundamental para que pueda decretarse la incapacidad la persistencia, esto es su origen se proyecta hacia el futuro de forma constante y de suficiente entidad
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 Requisito importante es que la incapacidad afecte al autogobierno, enfocado en tres dimensiones: la patrimonial, la capacidad para afrontar los problemas de la vida diaria y la atención a las necesidades físicas más inmediatas
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 Incapacidad parcial del demandado, como interesa el Ministerio Fiscal, pues según los informes ante su trastorno delirante necesita control respecto al tratamiento médico; se designa como curador a la Comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 1.558/07 en fecha 29 de junio de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a Don Fructuoso incapaz para regir su persona y sus bienes, así como para ejercer el derecho de sufragio, debiendo quedar sujeto a un régimen de tutela sobre su persona y sus bienes. No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 26/13.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para vista el día 18 de junio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Ministerio Fiscal interpuso en su día demanda en solicitud de que fuera declarado incapaz Don Fructuoso , nacido el día NUM000 de 1959, expresando en ella que el referido padece un trastorno mental sin determinar. La sentencia dictada en la instancia, seguido el juicio por sus trámites oportunos, concluyó con la determinación de que el citado debía ser declarado con una incapacidad total para regir su persona y sus bienes, debiendo quedar sometido a tutela. Sin embargo, la referida sentencia únicamente contiene la referencia de que el presunto incapaz no tiene conciencia de su enfermedad y no se somete a tratamiento médico. Frente a dicha sentencia se interpuso el pertinente recurso de apelación.
Segundo.- En el Derecho Español la capacidad de obrar es la regla general, mientras que la incapacidad es la excepción, y nadie es incapaz para la vida del Derecho mientras no existe una sentencia judicial que así lo declare. Indica el artículo 99 del Código Civil que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Y el artículo 200, que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. De la conjunción e interpretación de estos preceptos podemos destacar las siguientes notas caracterizadoras:
La remisión que se hace a la sentencia judicial quiere indicar que es requisito indi
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