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Familia y Sucesiones

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 12/2014, de 30 de enero. Recurso 2286/2013

Ponente: ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
SP/SENT/778429
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 Las relaciones con la abuela perjudicarían el desarrollo de la menor: no quiere tener contacto, hay graves desencuentros tras una separación conflictiva y sería mayor la carga que soporta por su enfermedad por la que ya sigue tratamiento psicológico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 10 de julio de 2013 el Juzgado de 1 Instancia nº 3 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"1. Desestimar ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña SARA ARAMBURU CENDOYA, en nombre y representación de doña Salvadora , frente a doña Melchor .
2. No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 27 de enero de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO.- Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia
PRIMERO.- La representación de Salvadora formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.
Como motivo de su recurso alega error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.
A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, toda vez que la cuestión que se debate en este procedimiento reviste un carácter eminentemente fáctico y ha de ser analizada atendiendo a las circunstancias concurrentes.
En efecto, como señala el juzgador de instancia en el Fundamento de Derecho Primero de su resolución ,resulta indudable la trascendencia personal y familiar que reviste para cualquier menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos, "de modo que en abstracto y sin referirnos a caso concreto alguno la relación personal entre abuelos y nietos ,como en buena lógica la relación de los menores con sus respectivas fa
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