ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Novelda, en los referidos autos, tramitados con el número 139 de 2.001, se dictó sentencia, con fecha 10 de abril de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Consuelo Fernández Verdú, en nombre y representación de doña Aurora ___ y doña Carmen ___, contra don Antonio ___, representado por la Procuradora doña Mercedes Almodóvar González, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones que contra el mismo se deducían, con expresa imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, con traslado a la contraparte, la cual formuló escrito de oposición al recurso; elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 641-A de 2.002, tramitándose el recurso en legal forma; acordándose la deliberación y votación para el día 25 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ALENDA SALINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto de la contienda judicial ha quedado reducido a una cuestión jurídica, cual es la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Considera, al respecto, la parte recurrente que la jubilación del arrendatario, aun en el caso de haberse producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, produce la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio. Igualmente, señala, que lo contrario "sería recoger situaciones diversas donde la Ley no lo ha dispuesto".
Sin embargo, la Disposición Transitoria Tercera, referida a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1.985, es clara en cuanto al régimen normativo aplicable, según el cual seguirán rigiéndose, cuando éstos subsistan, por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de la ley. Entre éstas, figura la jubilación del arrendatario como causa de extinción del contrato. Ahora bien,