ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En virtud de lo anteriormente expuesto Se acuerda inadmitir a trámite la presente solicitud de Diligencias Preliminares presentada por el Procurador Dª Mª Esmeralda González García del Rio en nombre y representación de Dª María Luisa contra D. Juan Miguel .
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ene l plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe. "
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Luisa , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el escrito rector de las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración, la representación de la Sra. Juan Miguel solicita que, a fin de interponer acción de complemento de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por aquélla y don Juan Miguel , se requiera a éste para que exhiba determinados documentos relativos a deuda pública y fondos depositados en entidades bancarias, interesando igualmente que se libre oficio a estas últimas para que expida las certificaciones oportunas.
La Juzgadora a quo, mediante Auto de 26 de julio de 2007 , acuerda inadmitir a trámite la referida solicitud, argumentando que no se justifica el encaje de las diligencias que se interesan en ninguno de los supuestos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, a lo que añade que se ha seguido en dicho Órgano jurisdiccional procedimiento para la liquidación de la sociedad legal de gananciales, culminado por sentencia firme, sin que la ahora solicitante formulara reconvención o propuesto prueba sobre el activo ganancial, teniendo que haber hecho valer en dicha litis la existencia y, en su caso, la inclusión de las partidas a que se refiere la averiguación solicitada.
Y contra dicho criterio decisorio se alza la Sra. María Luisa , interesando de la Sala que, con revocación del mismo, se declare haber lugar a la admisión a trámite de su solicitud, con todos los efectos inherentes a dic
ha declaración.SEGUNDO. Dentro la regulación que, respecto de la sociedad legal de gananciales, se contiene en el Capítulo IV, Título III, Libro IV, del Código Civil, el artículo 1410 remite, en todo lo no previsto en el mismo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, a lo establecid