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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de junio de 2015. Recurso 2324/2012

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/818774
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 El plazo de caducidad previsto para el proceso principal, opera como límite dentro del cual debe efectuarse la solicitud de jura de cuentas, que en este caso no puede apreciarse al transcurrido más de un año desde la notificación del auto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el recurso de casación n.º 2324/2012 esta Sala dictó Auto de fecha 17 de septiembre de 2013 por el que se acuerda no admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Zaida contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 335/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1738/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, con pérdida del depósito constituido. Dicha resolución consta notificada a la parte con fecha 24 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- La procuradora Dña. Inocencia presentó escrito el 13 de marzo de 2015, en el que reclamó frente a su poderdante, Dña. Zaida la cuenta de derechos y suplidos por la representación de dicha litigante en el recurso de casación, como parte recurrente, al amparo del artículo 34 LEC .
TERCERO.- Formada pieza en el rollo de casación para la tramitación de dicha solicitud, el secretario de la Sala dictó decreto de 25 de marzo de 2015 en el que acordó la caducidad de la solicitud y el archivo de la pieza.
CUARTO.- La procuradora Dña. Inocencia , en su propio nombre y derecho, ha presentado escrito en el que interpone recurso de revisión contra el decreto de 25 de marzo de 2015 alegando que no cabe apreciar caducidad en la instancia, sino que el plazo es de prescripción del art. 1967 del CC y que este se cuenta a partir del instan
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