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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de julio de 2015. Recurso 508/2008

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/822928
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 Aunque la LEC no fija un límite temporal para la presentación de jura de cuentas, la naturaleza incidental de éste respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, se presentó con fecha de 28 de abril de 2015, escrito en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 508/2008, promoviendo el procedimiento determinado en el art. 34 LEC contra la mercantil "Mentunom Investment B. V.", respecto de los derechos, suplidos y honorarios devengados como procurador en el referido rollo.
2.- Por decreto de 7 de mayo de 2015 de esta Sala se acordó no haber lugar a la petición de jura de cuentas promovida por haber caducado la instancia, sin perjuicio de las acciones que le correspondan ejercitar en la vía civil.
3.- Por escrito presentado con fecha 13 de mayo de 2015, el procurador D. Argimirio Vázquez Guillén, interpuso recurso de revisión contra el decreto de 7 de mayo de 2015.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el procurador solicitante de la jura de cuentas, se interpuso recurso de revisión contra el decreto del secretario de la Sala, por el que se acuerda no haber lugar a la petición de jura de cuenta formulada al amparo del artículo 34 LEC , por haberse producido la caducidad de la instancia.
SEGUNDO.- El decreto objeto del presente recursos de revisión, declara la caducidad de la instancia de la Jura de Cuentas solicitada, porque el recurso del que trae causa la reclamación, fue resuelto por sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 , constando notificada a todas las partes, con fecha, 27 de octubre de 2011, devolviéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga y procediéndose al archivo de las actuaciones con fecha 6 de junio de 2012.
Circunstancias que no se combaten en el recurso de revisión en el que se alega como fundamento que la jura de cuentas se solicita el 28 de abril de 2015, sin que haya transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 237.1 de la LEC , porque se dictó decreto con fecha 29 de abril de 2014, notificado el día 30, que desestimaba las impugnaciones de la tasación de costas.
TERCERO - El recurso de revisión no puede prosperar porque esta Sala ha reiterado en numerosas resoluciones que el art. 237 LEC resulta aplicable a las solicitudes de cuenta d
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