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Procuradores

AP Madrid, Sec. 28.ª, 188/2015, de 25 de septiembre. Recurso 225/2015

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/AUTRJ/835059
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 Se debe resolver sobre la admisión a trámite de la solicitud de jura de cuentas sin que constituya causa de inadmisión la falta de efectivo requerimiento extrajudicial de pago al poderdante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid se dictó auto con fecha 17 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal:
"1.- Inadmitir a trámite la cuenta de Procurador presentada por Dª Leticia frente a GLOBAL COMEX S.L.
2.- Devolver al mismo la documentación aportada.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a la procuradora promovente, interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La única cuestión que se plantea con el presente recurso de apelación y que el tribunal debe decidir es si la previa reclamación extrajudicial al poderdante moroso constituye requisito de admisión a trámite de la solicitud de jura de cuentas promovida por el procurador contra su cliente al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Juzgado responde a tal cuestión en sentido afirmativo e inadmite la solicitud por medio de auto (en rigor debió dictarse decreto susceptible de recurso de revisión y posterior apelación a la vista de los artículos 34 , 206.2.2 ª y 454 bis 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) al deducir el requisito de la reclamación extrajudicial previa de la condición de moroso del poderdante contra el que se dirige la reclamación.
El Tribunal no comparte el criterio del juzgador de la anterior instancia.
La admisión a trámite de la solicitud de jura de cuentas solo se supedita a la presentación de la cuenta detallada y justificada junto con la manifestación de que le son debidas y no le han sido satisfechas las cantidades que de ella resultan y son objeto de reclamación.
Al margen de que la procuradora ha intentado requerir extrajudicialmente de pago a su poderdante, requerimiento que no ha sido efectivo por haber abandonado éste el domicilio indicado en el poder otorgado, la norma no
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