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Procuradores

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 1 de marzo de 2016. Recurso 3139/2011

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/AUTRJ/846754
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 Siendo el incidente de jura de cuentas una pieza separada del procedimiento principal, la caducidad de dicho procedimiento principal comporta la caducidad de la pieza separada
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 La petición sobre la jura de cuentas presentada por el Procurador tuvo entrada en la Secretaría de la Sala transcurrido el plazo anual que para la caducidad establece el artículo 237 de la LEC para los procedimientos en fase de recurso de casación
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 Cuando la LEC se refiere al archivo de las actuaciones de manera expresa, lo hace como equivalente a conclusión del procedimiento por una actuación anormal durante su tramitación, cuando se aprecia la omisión de algún requisito durante la misma
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 No pueden considerarse propiamente actuaciones procesales las diligencias de ordenación, sino meras actuaciones materiales que no requerían esa formalidad, y no pueden suponer el reinicio del plazo de caducidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén se presentó escrito instando el procedimiento previsto en el art. 34 y demás concordantes de la Ley Procesal Civil para la percepción de sus derechos, suplidos y honorarios, acompañando la correspondiente cuenta justificada y detallada y solicitando que se despache ejecución por importe de 27.420, 57 euros con las costas adicionales que se origen de este trámite.
SEGUNDO.- Por Decreto de la Sra. Secretaria de la Sala Tercera de este Tribunal de 15 de septiembre de 2015 se acordó archivar la presente solicitud de jura de cuentas presentada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación propias, al apreciar la caducidad de dicha reclamación.
TERCERO.- Contra este Decreto se interpone recurso de revisión por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén al amparo del articulo 454 bis de la LEC , del que se da traslado a las partes por término de cinco días para que aleguen lo que a su derecho convenga, y transcurrido dicho plazo sin que las partes presenten alegación alguna, se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que dicte la resolución que proceda.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy , Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se interpone recurso de revisión por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, de 15 de septiembre de 2015, dictado en la pieza separada de jura de cuentas, del recurso de casación 3139/2011, por el que se declaraba el archivo de dicho incidente procesal, por haber caducado el recurso de casación. En concreto, se sostiene en el mencionado Decreto que, siendo el incidente de jura de cuentas una pieza separada del procedimiento principal, la caducidad de dicho procedimiento principal comporta la caducidad de La pieza separada. Y en el caso de autos, se considera en la mencionada resolución que en la tramitación del recurso de casación se había dictado como última resolución, la diligencia de ordenación de en fecha 10 de junio de 2014, en tanto que la petición sobre la jura de cuentas presentada por el antes mencionado Procurador no tuvo entrada en la Secretaría de la Sala hasta el día 3 de septiembre de 2015; es decir, una vez transcurrido el plazo anual que para la caducidad establece el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos que se encuentren en fase de recurso de casación.
A los razonamientos expuesto se opone en el presente recurso de revisión por el Procurador solicitante del incidente, que la última resolución dictada en el mencionado recurso de casación no fue la antes expuesta, sino que existe otra resolució
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