CARGANDO...

Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25 de mayo de 2016. Recurso 1987/2006

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/858606
Gestión Documental
 El cómputo del plazo desde la notificación a las partes en el proceso de jura de cuentas determina la correcta caducidad de la instancia declarada al haber transcurrido con exceso el plazo fijado en el artículo 237 LEC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el recurso de casación n.º 1987/2006 esta Sala dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010 , la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique y D.ª Candida , confirmando íntegramente la sentencia de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente, tasándose las mismas y siendo aprobadas en cuanto a honorarios de Letrado se refiere por decreto de 18 de marzo de 2011, siendo la última notificación a las partes en el procedimiento principal de fecha 24 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- El abogado D. Eliseo presentó escrito el 11 de marzo de 2016 en el que se reclama a Banco Sabadell, S.A. los honorarios devengados y que le son debidos al amparo del artículo 35 LEC .
TERCERO.- Formada pieza en el rollo de casación para la tramitación de dicha solicitud, el secretario de la Sala dictó decreto de 29 de marzo de 2016 en el que acordó la caducidad de la solicitud y el archivo de la pieza.
CUARTO.- El abogado D. Eliseo , en su propio nombre y derecho, ha presentado escrito en el que interpone recurso de revisión contra el decreto de 29 de marzo de 2016 alegando que el art. 239 LEC excluye la caducidad de la instancia en la ejecución con la consecuencia de que estando el presente procedimiento dirigido a la ejecución de la sentencia dictada en casación, no cabe apreciar caducidad en la instancia.
QUINTO.- Por la parte rec
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos