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Procuradores

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 307/2016, de 15 de noviembre. Recurso 198/2016

Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
SP/AUTRJ/887132
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 Dado que la representación por medio de procurador no estaba exceptuada ni tampoco la asistencia letrada antes de la reforma operada por la Ley 42/2015, la asistencia de dichos profesionales se consideraba preceptiva en la jura de cuentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado Mixto Nº 3 de El Puerto de Santa María se dictó Auto el día 15/01/2016 en el proceso de Jura de Cuentas seguido a instancias del procurador Sr. Simón en su propio nombre, en cuya Resolución se acordaba desestimar el recurso de revisión interpuesto por dicha parte contra el decreto de 9/12/2015 que acordaba no tasar las costas del procedimiento de jura de cuentas.
SEGUNDO .- Notificado el Auto a la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte demandada y presentada por la misma escrito de oposición al recurso, acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.
TERCERO .- Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado debe ser estimado. Si bien en resoluciones anteriores, hemos considerado inadmisible el recurso de apelación contra el auto que resuelve un recurso de revisión contra el decreto que resuelve la impugnación de la tasación de costas practicada por no haberse incluido en ella los honorarios de letrado ni los derechos de procurador al amparo del art. 245.3 de la LECivil , hemos precisado la aplicación al respecto del art. 246.4 que establece que contra el auto resolutorio del incidente de impugnación de la tasación de costas no cabe interponer recurso alguno por considerar, como decimos en Auto de esta Sección de fecha 8/11/2016, Rollo de Apelación nº 126/2016 "que son conceptualmente diferentes las situaciones que se producen cuando estamos ante una tasación de costas practicada que se tiene por defectuosa, incompleta o errónea, que aquella otra que contemple la ausencia de su práctica".
La relevancia de dicha distinción se observa en un caso como el de autos en el que pese a que en resolución firme y ejecutiva como lo es el Decreto de 1/09/2015, que impone las costas a la parte demandada BBVA en el proceso de jura de cuentas seguido a instancias del ahora apelante, ante la petición de la parte demandante de que se proceda a efectuar la oportuna tasación de costas, se dicta diligencia de 28/10/2015 acordando no haber lugar a la tasación de las mismas, resolución confirmada por Decreto de 9/12/2015 y Auto de 15/01/2016 , con in
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