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Procuradores

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 168/2016, de 30 de diciembre. Recurso 519/2016

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/AUTRJ/889817
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 No hay posibilidad de que en el proceso de jura de cuentas pueda oponerse y ser objeto de estudio y decisión la prejudicialidad civil
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 Naturaleza especial, sumaria y de cognición limitada del proceso de jura de cuentas y su finalidad de constituir un medio rápido de creación de un título de ejecución privilegiando
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 La LEC niega al decreto del Letrado de la Administración de Justicia eficacia vinculante respecto del ulterior juicio ordinario así como y en consecuencia, su irrecurribilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo se dictó, con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO:
1.- No tener por interpuesto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en este proceso con fecha 18 de noviembre de 2.016 .
2.- La pérdida del depósito efectuado para recurrir.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso ante esta Audiencia Provincial, y dentro de plazo, recurso de queja por Don Carlos Antonio .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Letrado señor Don Carlos Antonio se promovió Jura de Cuentas frente a la Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito y por ésta se opuso prejudicialidad civil dimanante de JO 529/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo. Por auto de 18-11-2.016 el Tribunal de la jura admitió la prejudicialidad acordando suspenderla y frente a dicha resolución el Letrado minutante formuló recurso de apelación, que fue inadmitido por auto de 30-11-2.016 , y es frente a dicha inadmisión que el tan dicho Letrado formula el presente recurso de queja.
El Tribunal de la instancia rechaza la admisión del recurso de apelación sustentándose en el auto de la Secc. 4ª de esta Audiencia de 25-11-2.015 (relativo a un supuesto idéntico y con iguales partes), según el que si la Ley no prevé la posibilidad de la apelación respecto de la decisión que recaiga en cuanto al objeto del proceso, mal puede ser que se admita frente a cuestiones accesorias, secundarias o incidentales; y así, como es que el art. 35.2 declara que el decreto de la Letrado de la Administración de Justicia no es susceptible de recurso, no puede ser (según el precitado criterio) que quepa apelación frente al auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil, aún cuando así lo prevea expresamente el art. 43 de la LEC .
SEGUNDO.- No es ese el criterio de este Tribunal, que ya se ha manifestado en contra de la posibilidad de que en el proceso
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