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Procuradores

SP/DOCT/18712

Encuesta Jurídica. Noviembre 2014

En la jura de cuentas, ¿cabe el requerimiento de pago por edictos?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Sí se admite el requerimiento de pago por edictos en la jura de cuentas
Arsuaga Cortázar, José
Magistrado-Juez Decano y del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Santander
Considero que sí.
No nos ofrece ninguna solución particular expresa el contenido de los arts. 34.2 –cuenta del procurador– o 35.2 –honorarios, y procedimiento de cuenta jurada, de los abogados– LEC. En las dos situaciones se dispone prácticamente lo mismo: presentada la cuenta o la reclamación, el Secretario Judicial "requerirá" al poderdante o deudor para que pague dicha suma, con las costas procesales, o impugne la cuenta.
Tampoco existe una regla especial que expresamente prohíba o limite en el caso concreto de la jura de cuentas la práctica del acto de comunicación en que el requerimiento consiste por vía edictal (art. 164 LEC), más allá de la tradicional y consolidada doctrina constitucional sobre la subsidiariedad de la comunidad edictal, que solo procederá cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado. Precisamente a ello se refiere el propio art. 164 LEC, que exige siempre antes de proceder a la comunicación edictal la práctica de las averiguaciones sobre el domicilio del art. 156 LEC o el intento de comunicación conforme a lo establecido en los artículos anteriores (arts. 161 y 162 LEC), salvo el supuesto concreto del art. 157.2 LEC.
Es cierto que es una situación procesal relativamente próxima que permite cuestionar el sistema. Es verdad que el juicio monitorio ha sufrido una modificación en su art. 815.1 LEC, terminando con una antigua polémica sobre la viabili
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