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SP/DOCT/3520

Encuesta Jurídica. Noviembre 2007

De resultar negativo el emplazamiento en la vivienda o local arrendado realizado conforme a lo establecido en el art. 155.3 LEC, ¿cabe acudir directamente a la comunicación edictal del art. 164?

Gestión Documental
No, hay que acudir a diligencias de averiguación de domicilio
Álvarez Sánchez, José Ignacio
Presidente Audiencia Provincial Asturias
Aunque el criterio de la Revista, expresado en la consulta publicada en el ejemplar de enero de 2006, es el de considerar que si resulta negativa la diligencia de emplazamiento en la vivienda o local arrendado, puede practicarse a través de edictos, sin necesidad de la averiguación del domicilio que exige el art. 156.1 LEC, al entender que, en otro caso, no tendría sentido la reforma operada por la Ley 23/2003, cuya finalidad era agilizar los procesos de desahucio, considero que no puede utilizarse el emplazamiento por edictos sin haber intentado previamente averiguar cuál es el domicilio del demandado, una vez que resultó imposible practicarlo en el departamento arrendado. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional siempre han sido muy rigurosos a la hora de exigir el agotamiento de la diligencia para la realización de actos de comunicación, de los que dependa el conocimiento del proceso por los demandados. Cabe citar al respecto las Sentencias de 19 de julio de 1988, 10 de julio de 1989, 3 de octubre de 1990, 22 de julio de 1991 y 3 de octubre de 1995 del Tribunal Supremo y las de 5 de julio de 1985, 7 de noviembre de 1988, 12 de septiembre de 1990, 20 de septiembre de 1993, 20 de junio de 1995, 24 de febrero de 1997, 13 de junio de 1998, 13 de marzo de 2000 y 24 de julio de 2006 del Tribunal Constitucional, expresivas de que la citación para el juicio, en la medida en que hace posible la comparecencia del destinatario y la defensa de sus pretensiones, constituye un instrumento ineludible para gar
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