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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, 460/2006, de 11 de mayo. Recurso 3025/1999

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/112929
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 Abogados y procurador son condenados solidariamente por la falta de personación en la segunda instancia
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 Los procuradores en cuanto mandatarios actúan bajo la dirección del abogado
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 Transcurriendo la segunda instancia en la misma localidad que la primera, la defensa y representación procesal de oficio debera seguir siendo la misma
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 El procurador responde de la falta de personación, sin que los abogados deban responder por ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en autos de menor cuantía núm. 66/1997, el 31 de julio de 1998, cuyo fallo dice:
«Fallo. Con estimación de la excepción de prescripción, desestimo la demanda interpuesta por don Eusebio contra Don Rodrigo, Doña Inmaculada, Doña Elena y Don Jose Ramón, a quienes absuelvo de las pretensiones del actor.
»Sin expresa mención en cuanto a las costas procesales».
SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:
«PRIMERO. Por la parte actora se solicita que se dicte sentencia en los términos reflejados en su escrito con base en que los demandados en sus cualidades, respectivamente, de Procurador el Sr. López Díaz y de Letrados Defensores el resto de los codemandados no se personaron en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en virtud del recurso de apelación que se interpuso por el mismo, como demandado, en los autos de menor cuantía núm. 404/1987 de este mismo Juzgado, declarándose desierto el recurso y, por tanto, la sentencia dictada. El auto declarando desierto el recurso lo fue con fecha 31 de marzo de 1993 (folio 159).
»En los autos seguidos ante el Juzgado de igual clase número uno bajo con el ordinal 253/1994, promovidos por el avalista también condenado Sr. Eusebio contra el ahora actor (folios 300 y siguientes) se emplazó al Sr.
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