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Procuradores

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 382/2008, de 30 de septiembre. Recurso 496/2007

Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SP/SENT/447449
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 Pérdida de oportunidad procesal para el actor al incumplir el procurador su deber de comunicar al cliente el auto de sobreseimiento del proceso dictado por su propia conducta negligente de no acudir a la comparecencia convocada
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 Para fijar la indemnización por el daño moral originado al actor por la frustración de la demanda de protección al honor ha de acudirse al criterio reparador, no al resarcitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª Carmen Mª Hernández Manchado, en representación de D. Valentín , CONDENO a D. Juan Manuel a indemnizar al actor en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, sin hacer imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de mayo de 2008 .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ambas partes se alzan contra la sentencia dictada en la primera instancia que estimó parcialmente la demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad civil contractual profesional frente al procurador demandado, y que fijó en 752,88 euros la indemnización a cargo del demandado y a favor del actor.
El procurador demandado reitera en su escrito de interposición del recurso de apelación las alegaciones realizadas en su escrito de contestación a la demanda y así, en primer lugar indica que el poder otorgado por el actor en 1985 lo fue a favor de varios Procuradores de los que en aquel año ejercían su profesión en el partido judicial de Arrecife (Lanzarote), y, por lo tanto, no fue un poder otorgado única y exclusivamente a favor de Don Juan Manuel , ni la elección de Procurador fue realizada por el actor, sin que existiera ninguna relación personal entre ambos. Añade este apelante que fue el Letrado director del procedimiento Don Carlos Suárez Fuentes el que eligió al Procurador por ser uno de los que estaba incluido en el poder.
En segundo lugar insiste el demandado recurrente en que la citación a comparecencia del artículo 691 de la LEC de 1881 en el procedimiento 228/90 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arrecife era procesalmente incorrecta, y nula de pleno derecho, pues la demanda presentada lo fue de acuerdo al procedimiento incidental previsto en los artículos 741 y siguientes de la citada LEC de 1881
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