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Procuradores

AP Alicante, Sec. 8.ª, 274/2010, de 18 de junio. Recurso 215/2010

Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
SP/SENT/520565
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 El abogado ha incluido en su minuta partidas que se refieren a honorarios que no se devengaron en el pleito, por lo que se consideran dichos honorarios indebidos
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 Se excluye de la cuenta de derechos del procurador la partida referida a la solicitud de la tasación de costas, ya que corresponde a una actuación profesional que aún no se ha devengado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Incidente de Impugnación por Indebidos de Tasación de Costas en Ejecución Provisional número 1582/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas por indebida practicada en las presente actuaciones, planteada por el Procurador Sr. Galiana Sanchos en la representación que ostenta en estos autos, procede confirmar y mantener la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 215-160/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para la resolución del recurso hemos de precisar determinados hechos acontecidos durante la sustanciación de la ejecución provisional de la Sentencia dictada en primera instancia:
1.-) En fecha 18 de septiembre de 2007, PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., instó la ejecución provisional contra Doña Soledad , la cual fue condenada al pago de cantidad líquida en Sentencia dictada el día 19 de junio de 2007 en los autos de Juicio Ordinario número 737/06 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm.
2.-) Antes de decidir sobre el despacho de ejecución, la parte condenada presentó escrito en fecha 17 de diciembre de 2007, al que acompañaba aval bancario por importe de 108.205,26.- €, con el objeto de garantizar el pago del principal, intereses legales, más intereses y costas de la ejecución provisional y solicitar la suspensión de ésta, del embargo y de las medidas de garantía solicitadas por la ejecutante.
3.-) En fecha 18 de enero de 2007 se dictó Auto en el que se acordaba el despacho provisional y suspender las actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio al haberse presentado el aval por la ejecutada.
4.-) Al revocarse la Sentencia condenatoria dictada en el proceso declarativo, la ejecutante, mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2008 , acordó desistir de la ejecución provisional.
5.-) Mediante A
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