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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, 141/2011, de 3 de marzo. Recurso 1865/2007

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/545820
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 La citación a los desconocidos herederos demandados mediante edictos y notificación de la sentencia mediante su publicación en el BOE se hizo sin agotar todos los medios de averiguación que la LEC impone
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 No es posible aprovechar el escrito de interposición para plantear cuestiones que no quedaran indicadas en el escrito preparatorio del recurso
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 Inexistencia de efectos expansivos del recurso de apelación a los condenados solidarios no apelantes
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 Doctrina del Tribunal Supremo acerca de los actos de comunicación por edictos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid dictó sentencia de 1 de julio de 2005 en el juicio ordinario n.º 1098/2002 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Primero.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Inmobiliaria Aldhar, S.A. contra D.ª Enma , D.ª Montserrat , D.ª María Angeles , D. Jorge y herencia yacente o ignorados herederos de D. Rogelio y D.ª Estefanía debo declarar y declaro el derecho de la mercantil Inmobiliaria Aldhar, S.A.
»A percibir la cantidad de 19 100 000 pesetas (114 793,31 €) que se encuentra consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Madrid, autos hipotecarios 25/1989, más 297 938 pesetas (1 790,64 €) por gastos necesarios, en total 116 583,95 €.
»Segundo.- Que debo condenar y condeno a los demandados al abono total de dicha cantidad y de la que se encuentra consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho Juzgado, solo el importe de 19 100 000 pesetas (114 793,31 €).
»Tercero.- Al interés legal de dicha cantidad desde la fecha en que se efectuó la consignación, el día 23 de junio de 1991, hasta la fecha de la presente resolución.
»Cuarto.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».
SEGUNDO.- En los fundamentos jurídicos de la
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