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Procuradores

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 273/2011, de 8 de septiembre. Recurso 209/2010

Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
SP/SENT/647644
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 Aplicación de las normas de responsabilidad contractual atendida la naturaleza de la relación jurídica que fundamentaba la acción, que se dirige contra el abogado y procuradora de los actores, por presunta negligencia profesional
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 La incomparecencia del procurador en el acto de juicio ordinario, en la que fue sustituida por otra compañera sin previo aviso al cliente ni al abogado no da lugar a responsabilidad por permitir la sustitución el Estatuto General de los Procuradores
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 La falta de notificación al actor de la sentencia firme dictada no supone incumplimiento del procurador al no acarrear un perjuicio directo al poderdante al no haber perdido oportunidad procesal alguna al no ser recurrible
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 La inasistencia del abogado a la reunión previa al juicio, a la que se comprometió verbalmente, no constituye incumplimiento contractual por no constituir un quebranto de sus deberes profesionales ni haber causado perjuicio concreto al actor
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 El hecho de que el letrado considerase suficientes las diligencias practicadas no constituye negligencia pues el Juez de guardia no apreció necesario para esclarecer los hechos la práctica de ninguna otra diligencia sumarial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25.01.2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 154-161) en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Pablo Jesús Y DE Doña Otilia contra Don Evelio y Doña Consuelo , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.
Se imponen las costas del proceso a la parte actora"
Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario (f.-3-22) interpuesta por la Procuradora Sra. Marante (luego sustituida por el Procurador Sr. Salazar Otero) en nombre y representación de DOÑA Otilia y DON Pablo Jesús en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase solidariamente a la demandada DOÑA Consuelo (en su calidad de procuradora) y al demandado DON Evelio (en su calidad de letrado que había sido de los actores), a pagar a los demandantes la suma de 60.000 euros más los intereses legales y costas, en concepto de indemnización por los perjuicios y daños sufridos por los actores ( daño moral) a consecuencia de la presunta actuación negligente de los demandados en su calidad respectiva de procuradora y letrado de los demandantes en los procedimientos juicio ordinario civil nº 171/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño y procedimiento penal Juicio "rápido" 78/2008 del Juzgado de instrucción nº 3 de Logroño, enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad.
SEGUNDO.-
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