CARGANDO...

Procuradores

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 229/2011, de 3 de junio. Recurso 266/2011

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/656842
Gestión Documental
 Dada la documental obrante en las actuaciones cabe deducir el conocimiento por el procurador del vencimiento del plazo por que procede deducir responsabilidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Siendo evidente el daño moral por haber sido declarado en rebeldía no puede pretenderse justificar con la pericial practicada que es justificativa del perjuicio patrimonial inexistente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de nº 10 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don Jose Manuel contra don Calixto , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la demandante la cantidad de 3.000 euros, así como los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de esta resolución judicial, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Manuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el actor, Don Jose Manuel , se promovió juicio ordinario frente al Procurador Don Calixto solicitando se dicte sentencia en la que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 472.792,43 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. A la pretensión actora se opuso al demandado. El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando al demandado a abonar en concepto de daño moral al actor la suma de 3.000 €. Frente a esta resolución interpuso el demandante recurso de apelación, formulando impugnación el demandado.
Solicita el apelante la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se estime íntegramente la demanda. Por su parte el demandado formuló impugnación solicitando la desestimación de la demanda.
Sostiene el actor en la demanda que el demandado fue el Procurador designado por él mismo, primero para el proceso de medidas provisionales previas seguidas ante el Juez de primera instancia nº 7 de Oviedo a instancias de la entonces esposa del Sr. Jose Manuel , Doña Antonia , y posteriormente para el proceso de separación. Como quiera que en este último proceso no se presentara en tiempo el escrito de contestación a la demanda, el Sr. Jose Manuel fue declarado en rebeldía, lo que supuso que se le tuviera por no contestada la demanda y por no propuesta la prueba solicitada en el mismo, lo que según el actor conllevó en primer lugar que no
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos