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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 292/2011, de 21 de junio. Recurso 102/2010

Ponente: ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
SP/SENT/668757
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 El procurador ha incumplido su deber de desempeñar bien la representación, por falta de presentación de recurso extraordinario por infracción procesal, lo que supone la fijación de los daños en 16824 euros suma del daño moral y minuta del letrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Amadeo contra Dª Elisa , debo condenar y condeno a la demandada al pago de 600 más los intereses desde la interpelación judicial sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante, Don Amadeo , se alza frente la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda deducida contra la procuradora de los tribunales Dª Elisa , en acción de reclamación de indemnización por los daños causados en la negligente actuación profesional de la misma para con el actor. El motivo de apelación se centra en la cuantificación de la responsabilidad civil, insistiendo en la condena al importe reclamado por daño moral y material mínimo, frente a los 600 euros concedidos; alegando error en la valoración de la prueba.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, al entender probado la responsabilidad civil de la procuradora demandada en su actuación profesional, cuestión de la responsabilidad de la misma que no ha sido objeto de recurso de apelación, por lo que resulta firme, centrándose el debate en la cuantía de la indemnización.
SEGUNDO.- El R.D. 1281/2002, de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, en su artículo 37 sobre los Deberes esenciales de los Procuradores establece en el punto 1. "Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados."
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