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Procuradores

AP Huesca, Sec. 1.ª, 234/2011, de 23 de septiembre. Recurso 314/2010

Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
SP/SENT/670822
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 La Sala considera que la procuradora no actuó con la debida diligencia puesto que la sociedad no se opuso a la provisión de fondos y el mismo día que lo solicitó presentó el mandamiento en el Registro
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 Ningún daño patrimonial efectivo ocasionó en la demandante la actuación negligente de la procuradora que la representaba en el juicio cambiario, no procediendo hacer entrega de cantidad alguna en concepto de daño moral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : La Juez del indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO / DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Recreo, en representación de COMERCIAL MOLDURERA LOZANO S.L., y en consecuencia ABSUELVO de todos los pedimentos a Esperanza , CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. ( CASER ) y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE)LIMITED. / Con imposición de las costas a la parte demandante [...]".
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante, COMERCIAL MOLDURERA LOZANO , S.L., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica solicitó a esta Sala lo siguiente: "[...] estime íntegramente la demanda, resolviendo conforme a lo interesado en el Súplico de nuestro escrito de demanda, imponiéndose a la demandada las costas causadas ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las tres demandadas, Esperanza , ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE)
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