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Procuradores

AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 112/2014, de 8 de mayo. Recurso 379/2013

Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
SP/SENT/770937
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 Naturaleza jurídica de la relación que une al Procurador con su cliente con cita jurisprudencial: mandato
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 El abogado y procurador no se encuentran unidos por un vínculo de solidaridad de modo que cada uno de ellos debe saber cuáles son sus deberes y facultades y responder por su actuación particular
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 Distinción a la hora de determinar responsabilidad del Procurador de aquellos supuestos en los que no hay instrucciones del Abogado o no es necesaria su actuación de aquelllos en los que aún no habiendo instrucciones debe cerciorarse
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 Responsabilidad del procurador que llegó a un acuerdo con el deudor que posibilitó la restitución indebida de una cantidad a aquel cuando no era quién la había consignado y cuando aún aquel le adeudaba un crédito
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 El no tener disponibilidad de la cuenta del Juzgado, competencia del Secretario, no exime ni atenua la responsabilidad de su conducta pues fue el el que determinó el mandamiento con devolución del sobrante a persona que no fue la que consignó
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice:
"Desestimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Feliciano contra Caser (Caja de Seguros Reunidos S.A.), con expresa condena en costas del actor."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Feliciano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Ejercitándose por el actor, al amparo del artículo 76 de la LCS y demás concordantes, acción directa contra la mercantil demandada, en su condición de entidad aseguradora del Procurador Sr. Fernández Ramírez, quién asumió contractualmente la representación del demandante primero en el Juicio de Faltas 115/92 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Tomelloso, luego en el juicio de Menor Cuantía 222/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Tomelloso, posteriormente en la Ejecución de Título Judicial 32/05 del mismo juzgado, y finalmente en la Ejecución de Título Judicial 480/07, el entender que, este había incumplido sus obligaciones contractuales en la comparecencia efectuada el 5 de octubre de 2.005 en la citado Procedimiento de Ejecución Título Judicial 32/05, la sentencia impugnada desestima íntegramente la demanda. Considera, en apretada síntesis, que no existió un actuar negligente en el asegurado de la demandada en base a dos argumentos, de una parte, fue el Secretario Judicial quién devolvió el sobrante a persona distinta de aquel que efectuó la consignación, y de otra, que actuó siguiendo las instrucciones del Letrado.
Frente a la misma se alza la parte actora esgrimiendo como motivos de impugnación la existencia de un error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho. Para ello sostiene que, aunque el Secretario Judicial e incluso el propio Letrado pudieran haber incurrido en responsabilidad por su act
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